Las nuevas disposiciones son las siguientes:
• La actividad de los comercios de productos esenciales podrá realizarse en el horario comprendido entre las 9 y las 20, de lunes a sábado.
• Comercios de productos no esenciales y actividades de servicio podrán funcionar entre las 9 y 20 horas, de lunes a sábado, hasta un máximo de 8 horas diarias.
• Restoranes, bares, cafés y establecimientos similares, en aquellas localidades que posean habilitación al efecto, podrán funcionar de lunes a sábado en horario de 8 a 20. En tanto, se permite la modalidad de retiro de productos elaborados y delivery, entre las 20 y 24 hs. En tanto, se habilita la atención al público en el horario de 20 a 24 hs. los días jueves, viernes y sábado. Lo días domingo sólo se habilita el servicio de delivery, hasta las 24.
• Se permitirá la realización de actividades deportivas al aire libre en forma individual entre las 9 y las 20, de lunes a sábado, respetando las pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social.
• Gimnasios, academias de danzas y afines podrán funcionar de lunes a sábados de 9 a 21, con el cumplimiento estricto de los protocolos.
• La totalidad de los comercios, cualquiera sea el rubro, deberán permanecer cerrados los días domingo, debiendo sus titulares utilizar dicha jornada para realizar una completa desinfección de los mismos.
• Se habilita el desarrollo de la obra de carácter privado, con un máximo de hasta cinco obreros por obra, uno cada 70m2, más el director de obra y el representante técnico.
• Se habilita la tarea de trabajadoras y trabajadores afectados al régimen de personal de casas particulares o servicio doméstico.
• Se autoriza de forma excepcional la circulación de los ciudadanos en el marco de las habilitaciones aquí dispuestas, debiendo limitarse a los traslados mínimos e indispensables dentro de los horarios de apertura establecidos por la presente y conforme las reglamentaciones locales pertinentes detallen.
• Los Intendentes y Comisionados de Fomento serán los encargados de la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las restricciones de circulación.
La medida, dispuesta mediante la Resolución Nº 4388/2020 del Ministerio de Salud, alcanza a las ciudades de General Roca, Catriel, Campo Grande, Barda del Medio, Contralmirante Cordero, Cinco Saltos, Cipolletti, Fernández Oro, Allen, Cervantes, Mainqué, Ingeniero Huergo, General E. Godoy, Villa Regina, Chichinales, y la Comisión de Fomento de Peñas Blancas.