Esto en función del incremento de la cantidad de casos de COVID-19 y teniendo en cuenta que el Decreto de Necesidad y Urgencia de Nación que extenderá la cuarentena incluirá a la capital provincial en zona de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO).
Esquemas de excepciones para Viedma
• La circulación de las personas, por cualquier medio habilitado, sólo podrá realizarse entre las 7 y las 23 de lunes a domingo. Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial a los fines de la atención de la emergencia sanitaria en los términos del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá acreditar tal circunstancia ante requerimiento de cualquier autoridad.
• Comercio de productos esenciales: podrá realizarse en el horario comprendido entre las 8 y las 20:30 de lunes a sábado, y en el horario de 9 a 15 los días domingo.
• Comercio de productos no esenciales y actividades de servicios no esenciales: deberá realizarse entre las 8 y las 20:30 de lunes a sábado, hasta un máximo de 8 horas diarias, conforme dispongan las reglamentaciones locales.
• Restoranes, bares, confiterías y locales similares, de lunes a sábados hasta las 23, y los días domingo en el horario comprendido entre las 11 y las 17. Los protocolos sanitarios específicos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contagio del COVID-19.
• Estará permitida la realización de actividad deportiva al aire libre de forma individual en el horario de 9 a 23, de lunes a domingo, respetando las pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social.
• El desarrollo de la obra de carácter privado, con un máximo de hasta cinco obreros por obra, uno cada 70m2, más el director de obra y representante técnico. En el caso de las obras mayores, podrán ser autorizadas por excepción previa autorización del Ministerio de Obras Públicas de la provincia.
• Trabajadoras y trabajadores afectados al régimen de personal de casas particulares o servicio doméstico.
• Se autoriza de forma excepcional la circulación de los ciudadanos en el marco de las habilitaciones aquí dispuestas, debiendo limitarse a los traslados mínimos e indispensables dentro de los horarios de apertura establecidos por la presente y conforme las reglamentaciones locales pertinentes detallen.