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COVID-19

COVID-19: se mantienen las restricciones en Bariloche, Dina Huapi y Departamento General Roca

Hasta el 8 de noviembre inclusive se mantendrá el esquema de restricciones y excepciones con el fin de proteger la salud de la población y de acuerdo a la situación epidemiológica actual en las localidades de San Carlos de Bariloche, Dina Huapi y el Departamento General Roca.

Fecha: 25 de octubre de 2020

Esquemas para Departamento General Roca

• La circulación de las personas, por cualquier medio habilitado, sólo podrá realizarse entre las 7 y las 24 de lunes a domingo. Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial a los fines de la atención de la emergencia sanitaria en los términos del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá acreditar tal circunstancia ante requerimiento de cualquier autoridad.

• Comercio de productos esenciales: podrá realizarse en el horario comprendido entre las 8 y las 20:30, de lunes a sábado, y en el horario de 9 a 15 los días domingo.

• Comercio de productos no esenciales y actividades de servicios no esenciales: deberá realizarse entre las 8 y las 20:30 de lunes a sábado, hasta un máximo de 8 horas diarias, conforme dispongan las reglamentaciones locales.

• Restoranes, bares, cafés y establecimientos similares, podrán funcionar de lunes a sábado en horario de 9 a 20 con servicio regular conforme los protocolos vigentes, y únicamente mediante la modalidad de retiro de productos elaborados y delivery, entre las 20 y las 23. Se permitirá prestar los servicios gastronómicos con atención en mesas en el horario de 20 a 24 los días jueves, viernes y sábado. Los protocolos sanitarios específicos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contagio del COVID-19.

• Estará permitida la realización de actividad deportiva al aire libre de forma individual en el horario de 9 a 21, de lunes a domingo, respetando las pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social.

• El desarrollo de la obra de carácter privado, con un máximo de hasta cinco obreros por obra, uno cada 70m2, más el director de obra y representante técnico.

• Trabajadoras y trabajadores afectados al régimen de personal de casas particulares o servicio doméstico.

• Se autoriza de forma excepcional la circulación de los ciudadanos en el marco de las habilitaciones aquí dispuestas, debiendo limitarse a los traslados mínimos e indispensables dentro de los horarios de apertura establecidos por la presente y conforme las reglamentaciones locales pertinentes detallen.

Esquemas para San Carlos de Bariloche y Dina Huapi

• La circulación de las personas, por cualquier medio habilitado, sólo podrá realizarse entre las 6 y las 23 de lunes a domingo. Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial a los fines de la atención de la emergencia sanitaria en los términos del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá acreditar tal circunstancia ante requerimiento de cualquier autoridad.

• El horario de comercios esenciales será hasta las 21 y los no esenciales hasta las 20. Los domingos podrán abrir sus puertas todos los comercios, excepto los  supermercados.

• Restoranes, bares, confiterías y locales similares, de lunes a sábados hasta las 23, y los días domingo en el horario comprendido entre las 11 y las 17. Los protocolos sanitarios específicos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contagio del COVID-19.

• Servicio de reparto a domicilio hasta las 23.

• Estará permitida la realización de actividad deportiva al aire libre de forma individual en el horario de 7 a 20, de lunes a domingo, respetando las pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social.

• Trabajadoras y trabajadores afectados al régimen de personal de casas particulares o servicio doméstico.

• Se autoriza de forma excepcional la circulación de los ciudadanos en el marco de las habilitaciones aquí dispuestas, debiendo limitarse a los traslados mínimos e indispensables dentro de los horarios de apertura establecidos por la presente y conforme las reglamentaciones locales pertinentes detallen.

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