Las medidas incluyen a las ciudades y comisiones de fomento de los departamentos de General Roca y Adolfo Alsina, así como a San Carlos de Bariloche y Dina Huapi, siempre con el objetivo central de cuidar la salud colectiva de la población por la pandemia de COVID-19.
Esquema para Departamento General Roca
• La circulación de las personas, por cualquier medio habilitado, sólo podrá realizarse entre las 7 horas y las 24 horas. Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial a los fines de la atención de la emergencia sanitaria.
• Comercio de productos esenciales: podrá realizarse en el horario comprendido entre las 8 y las 20:30, de lunes a sábado, y en el horario de 9 a 15 los días domingo.
• Comercio de productos no esenciales y actividades de servicios no esenciales: deberá realizarse entre las 8 y las 20:30 de lunes a sábado, hasta un máximo de 8 horas diarias, conforme dispongan las reglamentaciones locales.
• Restoranes, bares, cafés y establecimientos similares, podrán funcionar de lunes a sábado en horario de 8 a 24 con servicio de atención en mesas. Domingo de 9 a 15. Los protocolos sanitarios específicos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aíre libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contagio del COVID-19.
• Heladerías: de lunes a domingo de 9 a 24.
• Estará permitida la realización de actividad deportiva al aire libre de forma individual en el horario de 9 a 21 horas, respetando las pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social.
• El desarrollo de la obra de carácter privado, con un máximo de hasta cinco obreros por obra, uno cada 70m2, más el director de obra y representante técnico.
• Trabajadoras y trabajadores afectados al régimen de personal de casas particulares o servicio doméstico.
• Habilitar la apertura de iglesias y templos para las celebraciones de cultos, con una ocupación máxima del 25%, y un límite de 30 personas en lugares cerrados y un máximo de 30 personas en lugares al aire libre. Los mismos no deberán superar los 45 minutos, se mantendrá el distanciamiento y el uso de protección facial durante toda la celebración.
Esquema para Departamento Adolfo Alsina
• La circulación de las personas, por cualquier medio habilitado, sólo podrá realizarse entre las 7 horas y las 24 horas. Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial a los fines de la atención de la emergencia sanitaria.
• Comercio de productos esenciales: podrá realizarse en el horario comprendido entre las 8 y las 20:30, de lunes a sábado, y en el horario de 9 a 15 los días domingo, a excepción del Balneario El Cóndor de lunes a domingo de 7 a 20.30.
• Comercio de productos no esenciales y actividades de servicios no esenciales: deberá realizarse entre las 8 y las 20:30 de lunes a sábado, hasta un máximo de 8 horas diarias, a excepción del Balneario El Cóndor de lunes a domingo de 7 a 20:30, conforme dispongan las reglamentaciones locales.
• Restoranes, bares, confiterías y locales similares, de lunes a sábados hasta las 24, y los días domingo en el horario comprendido entre las 11 y las 17. Los protocolos sanitarios específicos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contagio del COVID-19
• Estará permitida la realización de actividad deportiva al aire libre de forma individual en el horario de 9 a 23, respetando las pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social.
• El desarrollo de la obra de carácter privado, con un máximo de hasta cinco obreros por obra, uno cada 70m2, más el director de obra y representante técnico.
• Trabajadoras y trabajadores afectados al régimen de personal de casas particulares o servicio doméstico.
• Habilitar la apertura de iglesias y templos para las celebraciones de cultos, con una ocupación máxima del 25%, y un límite de 30 personas en lugares cerrados y un máximo de 30 personas en lugares al aire libre. Los mismos no deberán superar los 45 minutos, se mantendrá el distanciamiento y el uso de protección facial durante toda la celebración.
• Se autoriza de forma excepcional la circulación de los ciudadanos en el marco de las habilitaciones aquí dispuestas, debiendo limitarse a los traslados mínimos e indispensables dentro de los horarios de apertura establecidos por la presente y conforme las reglamentaciones locales pertinentes detallen.
Esquema para Bariloche y Dina Huapi
• La circulación de las personas, por cualquier medio habilitado, sólo podrá realizarse entre las 06 horas y las 24 horas. Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial a los fines de la atención de la emergencia sanitaria.
• El horario de comercios esenciales y no esenciales, será hasta las 21
• Restoranes, bares, confiterías y locales similares, de lunes a domingo hasta las 23. Los protocolos sanitarios específicos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contagio del COVID-19.
• Servicio de reparto a domicilio hasta las 23
• Estará permitida la realización de actividad deportiva al aire libre de forma individual en el horario de 7 a 20, respetando las pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social.
• Trabajadoras y trabajadores afectados al régimen de personal de casas particulares o servicio doméstico.
• Habilitar la apertura de iglesias y templos para las celebraciones de cultos, con una ocupación máxima del 25%, y un límite de 30 personas en lugares cerrados y un máximo de 30 personas en lugares al aire libre. Los mismos no deberán superar los 45 minutos, se mantendrá el distanciamiento el uso de protección facial durante toda la celebración.
• Se autoriza de forma excepcional la circulación de los ciudadanos en el marco de las habilitaciones aquí dispuestas, debiendo limitarse a los traslados mínimos e indispensables dentro de los horarios de apertura establecidos por la presente y conforme las reglamentaciones locales pertinentes detallen.