Las medidas, establecidas en la Resolución 3226 (https://bit.ly/3o9qzU3), se aplicarán a partir de hoy y hasta el 21 de mayo.
Las medidas son las siguientes:
-Restringir la circulación de las personas entre la 1:30 y las 7:00 de lunes a viernes y de 2.30 a 7.00 los días viernes, sábado, domingo y feriados. Se exceptúa de esta medida a las personas incluidas en el Artículo 20° del Decreto Nacional 287/21 (https://bit.ly/3o3kzfH) y quienes estén regresando a sus hogares procedentes de actividades comerciales autorizadas.
- Los comercios esenciales podrán funcionar hasta las 22:00 y los no esenciales hasta las 20:00. En todos los casos, se deberá dar estricto cumplimiento a las medidas sanitarias
- De forma excepcional, las despensas, almacenes y kioscos podrán abrir sus puertas hasta las 23:00
- Los locales gastronómicos (restaurantes, bares y similares) podrán funcionar de lunes a jueves hasta la 1:00 y de viernes a domingo y feriados hasta las 2:00. En todos los casos, se deberá respetar un aforo máximo del 30% de la capacidad total habilitada.
- El casino podrá funcionar de lunes a jueves hasta la 1:00 y de viernes a domingos y feriados hasta las 2:00. Se deberá respetar un aforo máximo del 30% de la capacidad total habilitada.
- La realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados podrá realizarse de acuerdo al aforo máximo del 30% de la capacidad total habilitada y con los límites máximos establecidos por la autoridad sanitaria.
- Las actividades deportivas al aire libre se realizarán sin presencia de público.
- Las reuniones sociales se limitará a un máximo de 10 personas.
La infracción a estas disposiciones deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación, como también a los fines de la aplicación de la multa establecida en el Decreto N° 265/20.