El objetivo principal de este programa es brindar financiamientos a cooperativas y/o mutuales rionegrinas, que promuevan e incentiven la formación de juventudes cooperativistas y/o mutualistas mediante la presentación de proyectos tendientes a la formación y capacitación cooperativa-mutual; la realización de actividades de difusión e información cooperativa mutual; socio comunitarias; mediambientales; productivas y de servicios que involucren a jóvenes de entre 15 y 30 años de edad.
Beneficiarios
Cooperativas y Mutuales de primer y segundo grado que promuevan la conformación de Grupos Juveniles Cooperativistas y Mutualistas en el ámbito de la provincia de Río Negro.
Cooperativa o Mutual Apadrinante
A los efectos del presente programa, se entiende por Cooperativa o Mutual Apadrinante, a la entidad Cooperativa o Mutual inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas o Mutuales, que se encuentre con la Matricula vigente y cuyo funcionamiento se encuadre a lo establecido por la Ley de Cooperaitvas 20337 y Ley 23321 de Mutuales y las Resoluciones de la Autoridad de Aplicación que acompañe la presentación de los proyectos de las Juventudes Cooperativas y/o Mutuales.
Las Cooperativas y/o Mutuales que ejerzan el padrinazgo de la Juventud cooperativa o mutual deberán encontrarse en condiciones de cumplir los requisitos mínimos que se solicitan para un ANR en la Provincia de Río Negro y contemplados en el Decreto Nº134/2010 y sus modificatorias. Asimismo, deberán tener domicilio legal en el territorio provincial, sin excepción.
Monto a otorgar
Sujeto a la evaluación del proyecto y hasta el monto establecido para ANR cincuenta por ciento (50%) del monto establecido para la Licitación Privada.
Fuente de financiamiento
El Programa será financiado por las siguientes partidas afectadas al Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria; segúnel siguiente detalle:
Para completar la presentación la Cooperativa apadrinante deberá agregar:
Los proyectos recepcionados, previo a su tramitación, serán puestos a consideración de la Comisión Provincial Mixta de Educación y Promoción Cooperativa ley 3163 – Decreto 200/15 y del Consejo Asesor Mutual Ley 3811.