Las acciones, establecidas por Resolución 5379, son con carácter preventivo, excepcional y temporario.
Entre otras cosas, se dispuso restringir el ingreso, egreso y circulación en los tres centros urbanos, de acuerdo al aislamiento preventivo y obligatorio establecido en el Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y sus disposiciones complementarias, a excepción de los casos detallados en la Resolución anexa.
Resolución 5379: https://bit.ly/3bNve88
Además, se autorizó la apertura de comercios de productos no esenciales, los días martes, jueves y sábado en el horario de 8:00 a 16:00 hs.
Se habilitará de manera excepcional a los ciudadanos de la localidad los traslados mínimos e indispensables, en el horario de 8 y hasta las 16, debiendo restringirse dichos movimientos a una persona por grupo familiar y respetando los días autorizados conforme dispongan las reglamentaciones municipales vigentes.
La totalidad de los comercios, cualquiera sea el rubro, deberán permanecer cerrados los días domingo, debiendo sus titulares utilizar dicha jornada para realizar una completa desinfección de los mismos.
Los vehículos particulares utilizados para el aprovisionamiento de mínima, podrán hacerlo con una persona por unidad, la cual deberá estar excluida de los grupos y factores de riesgo ante el COVID-19. Se exceptúa de la prohibición a aquellos vehículos que prestan servicios esenciales o del personal de seguridad o salud.
Se estableció el cierre preventivo y provisorio de toda arteria con acceso directo a rutas nacionales o provinciales; o aquellos accesos alternativos a la localidad; dejando un acceso libre de circulación interna de vehículos afectados a la contingencia, como ambulancias, policía y de servicios municipales.
Además, se estableció el cierre de los espacios públicos, entre ellos playas, parques, plazas, predios deportivos y espacios recreativos, como así también la prohibición de toda práctica deportiva en espacios abiertos o cerrados que implique circulación de personas.
Los comercios de hasta 50 m2 solo podrán permitir el ingreso de hasta dos personas por vez. Las grandes superficies comerciales no podrán permitir el ingreso de personas en el caso de que el factor de ocupación haya alcanzado el 50% del ideal del local comercial. Asimismo deberá considerarse para aquellas personas que aguarden su ingreso una distancia de dos metros, garantizando el distanciamiento social.
Los locales comerciales deberán disponer una mampara con material acrílico, plástico o nylon transparente de manera que entre el cliente y el cajero cumplan con el distanciamiento obligatorio.