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Ganadería

Ley para la Recuperación de la Ganadería Ovina

Su objetivo es lograr una producción comerciable ya sea de animales en pie, lana u otros productos derivados en condiciones agroecológicas adecuadas

Ley 25.422 para la Recuperación de la Ganadería Ovina fue sancionada el 4 de Abril de 2001. Destinada a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que permita la sostenibilidad a través del tiempo y permita mantener las fuentes de trabajo y la radicación rural.

La Provincia de Río Negro adhirió a dicha Ley Nacional a través de la Ley Provincial E Nº 3531.

Esta Ley Ovina comprende la explotación de la hacienda ovina que tenga el objetivo final de lograr una producción comerciable ya sea de animales en pie, lana, carne, cuero, leche, grasa, semen, embriones u otro producto derivado, y que se realice en cualquier parte del territorio nacional, en tierras y en condiciones agroecológicas adecuadas.

Sus objetivos son:

Durante los primeros 10 años de gestión, el Estado Nacional aportó 20 millones de pesos anuales, y luego a través de la Ley 26.680 el Fondo se prorrogó por 10 años más y el monto mínimo a aportar se ajustó a 80 millones de pesos anuales, más los recuperos de la cobranza de los aportes reintegrables otorgados. En la actualidad la ley se encuentra vencida y se está trabajando en una nueva renovación.

Actualmente, el presupuesto se distribuye a las provincias en base al stock ovino y unidades productivas, según la base de datos de SENASA. Este criterio puede variar si la Comisión Asesora Técnica (CAT) así lo aconseja. A este monto se le suma además el 90% del recupero de los créditos otorgados años anteriores.

Una vez aprobado el presupuesto por disposición de la Autoridad de Aplicación, la provincia gestiona los beneficios aprobados tanto de crédito como aportes no reintegrables. Se inicia así el proceso de gestión de beneficios que desemboca en la realización del plan de trabajo tal como fuera aprobado en el proyecto correspondiente.

Aporte Reintegrables

Los Aportes Reintegrables (AR) son otorgados por la Ley Ovina para financiar proyectos de producción. La devolución es a valor nominal a cinco años en cuotas iguales sin interés y con dos años de gracia.

Los beneficiarios de los AR pueden ser productores individuales, grupos de productores, asociaciones, cooperativas, que ya realicen la actividad o que se estén iniciando en la misma.

El proyecto de inversión debe estar en línea con la estrategia nacional, regional y provincial y debe ser elaborado por un técnico de las ciencias agropecuarias avalado por la Unidad Ejecutora Provincial (UEP)

Una vez elaborado el proyecto se deberá presentar ante la UEP y si éste es aprobado por la misma se envía a la Coordinación Nacional de la Ley (CN) donde, dada la aprobación definitiva por parte de la Autoridad de Aplicación del Régimen, comienza el circuito para su ejecución.

Aportes No Reintegrables

Los Aportes No Reintegrables (ANR) son otorgados por la Ley Ovina para financiar proyectos de producción, priorizando la agricultura familiar, esto es, productores y proyectos que se consideran importantes para la recuperación de la ganadería ovina pero que no están en condiciones de devolver los aportes recibidos.

Al igual que los AR los ANR pueden ser recibidos tanto por productores individuales o grupos de productores pero se priorizan los proyectos asociativos. El circuito de elaboración, evaluación y aprobación del proyecto es similar al de los AR, es decir que para acceder al beneficio se debe presentar un proyecto en un formato estandarizado firmado por un profesional de las ciencias agropecuarias.

La solicitud correspondiente deberá ser aprobada por acta de la UEP y posteriormente por la Autoridad de Aplicación del Régimen.

Contacto

Presidente de la UEP
Ing. Zoot. Tabaré Bassi
Mail: tbassi@producción.rionegro.gov.ar
Teléfono: 02920 423688

Coordinadora Provincial
Lic. Débora Schwindt
Mail: leyovinarn@gmail.com
Celular: 02920 15413722

Dirección: Belgrano 544 6º Piso
Viedma (8500)

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