El organismo, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia, impuso la multa por infracción a los artículos 10º ter y 19º de la Ley Nº 24.240, que establecen los derechos del consumidor respecto a la rescisión del servicio.
Se dispuso que la empresa deberá abonar la multa dentro de los diez días hábiles de notificada la presente, mediante cheque o giro postal. En caso de incumplimiento se procederá al cobro mediante ejecución fiscal, por aplicación del artículo 18º de la Ley Provincial D Nº 4.139.
La disposición del área conducida por Paola Munyau resolvió además que la empresa deberá brindar a los clientes de Río Negro “la posibilidad de dar de baja sus servicios del mismo modo que lo han contratado”.
Asimismo, la compañía financiera deberá informar -en el término de cinco días de recibida la notificación correspondiente- las medidas que haya arbitrado en cumplimiento de la disposición, todo esto bajo apercibimiento de realizar la denuncia penal correspondiente en los términos del artículo 239º del Código Penal de la Nación.